Hablando con propiedad, los Delitos Informáticos como tal no existen, aunque es común referirse como tal a los delitos que tienen, bien como vía, bueno como objeto del delito, medios tecnológicos o informáticos. Así pues, se considera, comúnmente hablando, un delito informático aquel que:
- Usa la tecnología como medio para cometer un delito, como por ejemplo, la duplicación de tarjetas de crédito mediante dispositivos ocultos en cajeros automáticos, el phising realizado sobre bancos para obtener los datos de acceso de los usuarios, etc.
- Atenta directamente contra un activo que forma parte de un Sistema de Información, como por ejemplo el ataque mal intencionado a servidores, la creación de virus, etc.
Casos típicos de delito informático, entre otros, son los siguientes:
- Revelación de secretos
- Daños a la propiedad ajena
- Estafa
- Violación del secreto de las telecomunicaciones
- Vulneración de la propiedad intelectual o industrial
- Calumnias e injurias
- Incitación al odio o a la violencia
- Apología de delitos
- Amenazas
- Pornografía infantil
Curiosamente, en la jurisdicción española se están dando casos de delitos informáticos en los que el acusado de sale absuelto de cargos debido a que argumenta que él no fue el que realizó el delito, sino una persona anónima que utilizó su red inalámbrica, la cual estaba desprotegida, para realizarlo. En caso de que su red wifi hubiera estado protegida, hubiera sido díficil esta argumentación, por lo que en este caso dejar la conexión abierta te puede meter en un lío pero al mismo tiempo es tu salvaguarda (Fuente).
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